1. ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA INCAPACIDAD DE UNA PERSONA MAYOR?

Se debe solicitar cuando dicha persona ha perdido total o parcialmente su capacidad de autogobierno, es decir, cuando la persona mayor ha perdido la capacidad de velar por sí misma, por sus intereses y de ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes sociales.

 

2. ¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

  • El cónyuge o quien se encuentra en situación de hecho asimilable.
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona mayor.
  • La persona necesitada de protección.
  • El Ministerio Fiscal cuando las personas anteriores no existan o no lo hayan promovido.
  • Ninguna otra persona, física o jurídica está legitimada para iniciarlo.

No obstante cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran indicar que una persona necesita de alguna medida de protección (artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

3. ¿MEDIANTE QUÉ PROCEDIMIENTO SE PROTEGE A UNA PERSONA?

Según el artículo 215 del Código Civil la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

1) La tutela.

2) La curatela.

3) El defensor judicial.

 

4. ¿QUIÉN PUEDE SER NOMBRADO TUTOR?

Aun cuando el Código Civil establece un orden de preferencia para el nombramiento de tutor, en atención al superior interés de la persona necesitada de protección, el Juez puede designar tutor a cualquier persona física o jurídica que considere idónea. Si nos basamos en el artículo 234 del Código Civil,  para el nombramiento de tutor de una persona mayor se preferirá:

– Al designado por el propio tutelado.

– Al cónyuge que conviva con el tutelado.

– A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

– Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

No obstante, en defecto de las personas mencionadas anteriormente, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado, y en beneficio de éste, considere más idóneo.

 

 5. UNA VEZ NOMBRADO ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE CONTROL SOBRE EL TUTOR?

La tutela se ejercerá siempre bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir al tutor de la persona mayor incapacitada que le informe sobre la situación de esta persona y del estado de la administración de la tutela.

No obstante, el tutor está obligado a informar anualmente al juez sobre la situación del  incapacitado y a rendir cuenta sobre la administración de sus bienes.

 

6. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TUTOR RESPECTO A LA PERSONA INCAPACITADA?

           ESFERA PERSONAL

    ESFERA PATRIMONIAL
  • Procurarle alimentos.
  • Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción social.
  • Informar al juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendir cuentas de sus bienes.
  • Velar por el tutelado.
  • Deber de compañía.
  •  Administrar los bienes del tutelado correctamente y sin negligencias.
  •  Solicitar permiso al juez para realizar actos de administración extraordinarios sobre el patrimonio de la persona incapacitada.

7. UNA VEZ NOMBRADO TUTOR ¿PUEDE ELUDIR EL EJERCICIO DE LA TUTELA?

La tutela debe suponer un compromiso serio por quien está llamado a ella pero existen circunstancias sobrevenidas que pueden hacer que el tutor no pueda asumir dicho cargo. A este procedimiento se le denomina “excusa del cargo”. Puede ser excusable del desempeño de la tutela por las siguientes razones:

  • Por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales.
  • Por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado.
  • Por carecer de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
  • Por cualquier otra causa que resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
  • Por haber otra persona de parecidas condiciones para sustituirle y al tutor le sobrevenga cualquiera de los motivos anteriores.

 

8. ¿QUÉ ACTOS NO PUEDE REALIZAR EL TUTOR EN NOMBRE DEL INCAPACITADO SIN EXPRESA AUTORIZACIÓN JUDICIAL?

  • Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los incapacitados.
  • Celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
  • Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  • Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o repudiar ésta o las liberalidades.
  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  • Dar y tomar dinero a préstamo.
  • Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

 

9. ¿SE PUEDE CESAR A UN TUTOR?

Sí se puede cesar del cargo a un tutor y ello recibe el nombre de “remoción del cargo”. Serán removidos de la tutela:

  • Aquellos que incurran en causa legal de inhabilidad.
  • Los tutores que realicen mal el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio.
  • Cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.

 

10. ¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA TUTELA?

La tutela de una persona mayor se extingue por el fallecimiento de ésta y por sentencia que ponga fin a la situación de la incapacidad o sustituya la tutela por una curatela, medida que trataremos en una futura entrada del blog.

Bibliografía:

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