El SAAD es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Es un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21990  en su Art. 6.1 establece que:

“ El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.»

A continuación, os explicamos 10 conceptos claves que aparecen en la citada Ley:

  1. DEPENDENCIA. Según el Artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. 
  2. ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA (ABVD). Son las tareas más elementales de la persona, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocer personas y objetos, orientarse, entender, realizar tareas sencillas, etc.
  3. DEPENDENCIA MODERADA (GRADO I). Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  4. DEPENDENCIA SEVERA (GRADO II). Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo externo para su autonomía personal.
  5. GRAN DEPENDENCIA (GRADO III). Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, psíquica o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
  6. AUTONOMÍA PERSONAL. Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las Actividades básicas de la Vida Diaria.
  7. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:
    • Atención de las necesidades del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
    • Cuidados personales: atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
  8. SERVICIO DE TELEASISTENCIA. Es un servicio que permite pedir ayuda, en caso de urgencia, desde el propio domicilio. Este servicio ofrece, además de la atención ante urgencias, la comunicación con el usuario para recordarle citas (función de agenda) o para paliar situaciones de soledad. Está constituido por un pulsador en forma de medallón o pulsera, que la persona lleva consigo permanentemente dentro del domicilio y un sistema de manos libres que permite la comunicación desde cualquier lugar de la casa con una centralita que está disponible 24 horas al día, y desde la cuál se gestiona la llamada en función del motivo que la causa.
  9. CUIDADOS PROFESIONALES. Son los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
  10. CUIDADOS NO PROFESIONALES. Son los prestados a las personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.

 

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